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Somos una empresa de transporte público de pasajeros que brinda servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 1931.

Con una historia en cada recorrido, que se sigue escribiendo.

Nuestra nueva línea 124, está formada por personas con amplia trayectoria en Transporte Automotor de Pasajeros, dispuestos a poner toda nuestra experiencia para darte un servicio de excelencia.

Conoce todas las paradas y horarios de nuestras líneas.

Noticias

Se presentó la SUBE para pasajeros con discapacidad

Se avanzó en la creación de una credencial compatible con SUBE para que las personas con discapacidad puedan viajar en el transporte público con boleto gratuito sin necesidad de presentar el CUD (Certificado Único de Discapacidad) y habilitando a un acompañante. La prueba piloto de esta nueva herramienta de inclusión comenzará en Santa Rosa, La Pampa, y luego se implementará en todo el país.

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Novedades de la Tarjeta Sube

A partir de hoy, implementamos Carga a Bordo en todo el AMBA, permitiendo que millones de usuarios y usuarias puedan validar la carga directamente en el colectivo; sin necesitar un teléfono o dirigirse a una terminal automática, generando un transporte más ágil y accesible.

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Preguntas Frecuentes

No, los internos solo deben detenerse en las paradas identificadas como tales, con excepción de lo que indican la Ley 2148 (Cap. 9.4.7) y la Ley 24449 (Art 54 C).

Código de Tránsito de la CABA: "Aunque no coincida con parada establecida, el ascenso y descenso debe hacerse en la esquina que el pasajero requiera anticipadamente entre las 22 horas y 6 horas del día siguiente y/o durante tormenta o lluvia (en cualquier momento del día). Igual beneficio tendrán las 24 horas las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, adultos mayores, etc)."

De acuerdo a la Ley número 2148 (Cap 9.2.1) el chofer no debe permitir que suban al colectivo más pasajeros que los autorizados, tanto sentados como parados.

La cantidad autorizada depende del modelo de cada unidad, por lo que si el interno llegó a su máxima capacidad el chofer no debe permitir el ascenso de más pasajeros.

En cumplimiento de la Ley 2148 (Cap. 9.2.1) en todos los casos está terminantemente prohibido fumar.

Así mismo está prohibida la utilización de cualquier equipo que emita sonido. Sólo los pasajeros pueden escuchar música o radio siempre que lo hagan utilizando auriculares. Ley 2148 (Cap. 9.2.2 y 9.2.3).

En el caso de que un pasajero incomode al resto del pasaje o al conductor, el chofer debe solicitarle el descenso de la unidad, ya que es su obligación el cumplimiento de lo dispuesto la Ley 2148 (Cap. 9.2.2).

A tal fin, el conductor puede requerir la intervención de la autoridad competente.

En estos casos podés sentarte en alguno de los asientos reservados que están cerca de las puertas. En cada colectivo hay un cartel que indica cuáles son estos asientos y el pasajero que lo esté ocupando, debe cederte el asiento, según indica la Ley 2148 (Cap. 9.2.1).

El teléfono de contacto del Sistema Único de Boleto Eléctronico es 0800 777 7823 o podés ingresar a su página web aquí.

El número telefónico gratuito y nacional de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) es el 0800 333 0300

Con el beneficio del Boleto Estudiantil, podés hacer hasta cuatro viajes por día (los días que hay clase) y hasta 50 viajes mensuales, según indica la Ley 5656 (Art. 3).

Podés informarte aqui.

Para obtener el Certificado Único de Discapacidad (CUD) ingresá aquí.

Recortá la parte inferior del CUD y llevala siempre con vos, junto con tu DNI.

Si tu certificado es personal y viajas con un acompañante, él tiene que pagar su boleto. En cambio, si el certificado establece que viajes con un acompañante el boleto de él también es gratis, pero debe descender en el mismo lugar que vos, no pudiendo acortar o prolongar en ningún caso su viaje.

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